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Nuestros servicios

En nuestras sedes o solicitando en línea, encontrará profesionales idóneos,plenamente capacitados para resolver sus inquietudes y sus reclamaciones en:

Pensión de jubilación

  • Docentes vinculados antes del 26 de Junio del 2003, contar con 55 años de edad hombres y mujeres, y 20 años de servicio docente

Primas extralegales

  • Son derechos salariales y/o prestacionales que pueden reclamar los docentes, administrativos de la educación y demás empleados publicos que hacen parte de la administracion central territorial a nivel nacional. Si cumplen con los requisitos pueden hacerse acreedores de estos derechos que se encuentran vigentes en la diferente normatividad que contempla este tipo de derechos.

Reliquidación y revisión de pensión

  • Inclusión de todos los factores salariales devengados en el año anterior al retiro definitivo del servicio, y/o por ascenso de escalafón (si es el caso)

Pension gracia

  • Docentes nacionalizados o territoriales, trabajadores de escuelas normales y supervisores, vinculados antes del 31 de Diciembre de 1980, con 50 años de edad y 20 años de servicio; y/o pagados con recursos del Fondo Educativo Regional (FER)

Revisión pensión gracia

  • Inclusión de todos los factores salariales devengados en el año inmediatamente anterior a la adquisición del status de pensionado

Pensión de invalidez

  • Docentes regidos por el Decreto 2277 de 1979. Pérdida de capacidad laboral no inferior al 75%, certificada por la entidad contratista prestadora del servicio médico asistencial. Docentes vinculados con posterioridad al 26 de Junio del 2003 que pierdan capacidad laboral en un 50% o mas, por enfermedad de origen no profesional

Pensión de vejez

  • Docentes vinculados después del 26 de Junio del 2003, que cuente con 57 años de edad, y 1300 semanas de cotizaciones en cargos públicos o privados, y cotizadas a Colpensiones o fondos privados

Sustituciones Pensionales

  • Fallece un docente pensionado o activo que ha cumplido los requisitos para la exigibilidad de una pensión de jubilación, vejez o invalidez, y los miembros de su grupo familiar son los beneficiarios de la pensión en forma vitalicia

Pensión de sobrevivientes

  • Docente pensionado y fallecido que haya laborado más de 50 semanas, dentro de los 3 últimos años, inmediatamente al fallecimiento, generan la pensión a los miembros de su grupo familiar

Indemnización sustitutiva de pensiones

  • Retiro del servicio habiendo cumplido con la edad, sin el número mínimo de semanas de cotización exigido para tener derecho a la pensión de vejez, y declare su imposibilidad de seguir cotizando

Cesantías reconocimiento y/o reliquidación

  • Cesantía definitiva, todo docente que se retire en forma definitiva del servicio. Cesantía parcial para adquisición de vivienda, liberación de gravamen hipotecario, construcción de vivienda y reparaciones locativas. Inclusión de la totalidad de factores salariales en la resolución de reconocimiento de cesantías definitivas.

Sanción moratoria

  • Reconocimiento sanción moratoria de un día de salario, por cada día de mora en el pago tardia de las cesantias, ley 1071 de 2006



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