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Indemnizacion sustitutiva de pension
Primas Extralegales Decreto 0216
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Estado define primas extralegales
Defensa de prima extralegal
Derechos laborales
En nuestras sedes o solicitando en línea, encontrará profesionales idóneos,plenamente capacitados para resolver sus inquietudes y sus reclamaciones en:
Docentes vinculados antes del 26 de Junio del 2003, contar con 55 años de edad hombres y mujeres, y 20 años de servicio docente
Son derechos salariales y/o prestacionales que pueden reclamar los docentes, administrativos de la educación y demás empleados publicos que hacen parte de la administracion central territorial a nivel nacional. Si cumplen con los requisitos pueden hacerse acreedores de estos derechos que se encuentran vigentes en la diferente normatividad que contempla este tipo de derechos.
Inclusión de todos los factores salariales devengados en el año anterior al retiro definitivo del servicio, y/o por ascenso de escalafón (si es el caso)
Docentes nacionalizados o territoriales, trabajadores de escuelas normales y supervisores, vinculados antes del 31 de Diciembre de 1980, con 50 años de edad y 20 años de servicio; y/o pagados con recursos del Fondo Educativo Regional (FER)
Inclusión de todos los factores salariales devengados en el año inmediatamente anterior a la adquisición del status de pensionado
Docentes regidos por el Decreto 2277 de 1979. Pérdida de capacidad laboral no inferior al 75%, certificada por la entidad contratista prestadora del servicio médico asistencial. Docentes vinculados con posterioridad al 26 de Junio del 2003 que pierdan capacidad laboral en un 50% o mas, por enfermedad de origen no profesional
Docentes vinculados después del 26 de Junio del 2003, que cuente con 57 años de edad, y 1300 semanas de cotizaciones en cargos públicos o privados, y cotizadas a Colpensiones o fondos privados
Fallece un docente pensionado o activo que ha cumplido los requisitos para la exigibilidad de una pensión de jubilación, vejez o invalidez, y los miembros de su grupo familiar son los beneficiarios de la pensión en forma vitalicia
Docente pensionado y fallecido que haya laborado más de 50 semanas, dentro de los 3 últimos años, inmediatamente al fallecimiento, generan la pensión a los miembros de su grupo familiar
Retiro del servicio habiendo cumplido con la edad, sin el número mínimo de semanas de cotización exigido para tener derecho a la pensión de vejez, y declare su imposibilidad de seguir cotizando
Cesantía definitiva, todo docente que se retire en forma definitiva del servicio. Cesantía parcial para adquisición de vivienda, liberación de gravamen hipotecario, construcción de vivienda y reparaciones locativas. Inclusión de la totalidad de factores salariales en la resolución de reconocimiento de cesantías definitivas.
Reconocimiento sanción moratoria de un día de salario, por cada día de mora en el pago tardia de las cesantias, ley 1071 de 2006